El Gobierno publica las ayudas al cine para hacer frente a la crisis del Coronavirus

Se ha hecho esperar, tal vez demasiado, el paquete de medidas que el Consejo de Ministros del Gobierno de España que lidera Pedro Sánchez pone en marcha para apoyar al sector cultural para hacer frente a la situación provocado por la pandemia del coronavirus y que ha puesto freno, de momento durante dos meses, toda actividad cultural, incluida la cinematográfica. Estas medidas han sido publicadas en el BOE de ayer miércoles 6 de mayo de 2020.

El paquete de medidas se divide en tres ámbitos:

  • Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores
  • Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música
  • Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales
  • Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo

En lo relativo a las ayudas al cine, se dividen en los siguientes cinco ámbitos, según ha dado a conocer el Ministerio de Cultura y Deporte a través del portal del ICAA.

Ayudas a la producción a largometrajes y cortometrajes

Las películas que sean beneficiarias de una ayuda general o selectiva tendrán ahora un plazo mayor para iniciar el rodaje, ya que éste no empezará a contar hasta que finalice el Estado de Alarma. Así mismo, se amplían los plazos para solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad, notificar el fin del rodaje, acreditar los costes de la película, realizar el estreno comercial, declarar los ingresos y entregar la copia de la película en Filmoteca Española.

Además, las empresas podrán cobrar el 50% de la ayuda concedida, aunque no se haya comunicado el inicio de rodaje; se han reducido en un 50% el número de salas comerciales en las que se exige estrenar; se ha reducido el porcentaje que era necesario destinar a copias, publicidad y promoción; y los gastos que hayan caído en saco roto como consecuencia de la crisis se seguirán reconociendo como gastos subvencionables.

Por último, de manera extraordinaria y hasta el 31 de agosto de 2020 se considerará también estreno comercial de una película cinematográfica el que se lleve a cabo a través de canales de televisión, plataformas o vídeo bajo demanda, eximiendo de la obligación del estreno en salas, si bien todas las obras que se estrenen de manera directa en televisiones o plataformas deberán cumplir con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificación en el ICAA o el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia.

Incentivos fiscales

Según la nueva redacción del artículo 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobada hoy, el porcentaje de la deducción por inversión en producciones cinematográficas aumenta en un 5%. Además, se ha modificado el límite máximo de la deducción, que pasa de 3 a 10 millones.

Respecto al requisito existente que establece que la deducción no puede superar el 50% del coste de producción, si bien este porcentaje (intensidad) se ha elevado en el caso de películas dirigidas por mujeres, directores nóveles, o personas con discapacidad, así como en el de películas rodadas en lenguas cooficiales, cortometrajes, documentales, animación, coproducciones europeas y con Iberoamérica y producciones con un especial valor cultural y artístico.

También se aumenta un 5% la deducción de la que podrán beneficiarse las empresas que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera, y el límite máximo de la deducción también pasa de 3 a 10 millones de euros. Con ello se pretende atraer más producciones y rodajes internacionales, fomentar las coproducciones y aumentar la actividad de la industria audiovisual en España.

Subvenciones a las salas de exhibición

Otra de las medidas que establece el Real Decreto-Ley es la creación de un Fondo Social Extraordinario, derivado de la crisis del coronavirus COVID-19, por importe de 13.252.000 € para apoyar la exhibición cinematográfica mediante la concesión de subvenciones a las salas de cine.

Las ayudas están destinadas a sufragar los gastos derivados tanto de la adaptación a las nuevas medidas sanitarias (plan de riesgos para trabajadores y público o compra de material como mascarillas, desinfectante, mamparas etc.) como de campañas y acciones destinadas a favorecer la visibilidad sobre la reapertura de los cines, así como las actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares, y la generación de un espacio publicitario para promoción y cine español en las salas, así como de campañas institucionales.

Las salas beneficiarias deberán cumplir en el año siguiente a recibir la ayuda con una cuota de pantalla para cine europeo del 30%.

Avales CREA – SGR

Con el fin de procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y de mejorar sus condiciones de financiación, desde el Ministerio de Cultura y Deporte se inyectarán 20 millones de euros en la sociedad de garantía recíproca CREA -SGR.

Gracias a ello, CREA – SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, avales para que las pymes del sector cultural puedan acceder a líneas de financiación bancaria por un importe total de 780 millones de euros, de los cuales al menos 40 estarán destinados a la línea de financiación audiovisual. Además, los costes de apertura del aval serán financiados con cargo a la subvención.

Prestación por desempleo para artistas

Aquellos profesionales incluidos en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, no puedan continuar realizando su actividad laboral, podrán beneficiarse de una prestación por desempleo, aunque no cumplan con el periodo mínimo de cotización o no estén en situación legal de desempleo. Se reconoce así la intermitencia laboral y la especial vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización mínima vigente en cada momento y la duración estará en función de los periodos cotizados el año anterior a encontrarse en situación de desempleo.

Esta medida tiene carácter excepcional y se aplicará únicamente en los periodos de inactividad durante el año 2020, provocados por la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y será incompatible con otros ingresos.

Os dejamos, a continuación, con los artículos del BOE publicado ayer 6 de mayo de 2020 que hacen directamente referencia a la actividad cinematográfica:

Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales

Artículo 5. Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019.

  1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación se señalan, cuando les resulten de aplicación, en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas entre los años 2016 a 2019 al amparo de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, y de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales; así como de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión.

a) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en el año 2020, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras:

  • 1.º Se amplía en 5 meses el plazo establecido para presentar la declaración de ingresos ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
  • 2.º Se amplía en 10 meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.

b) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus bases reguladoras, cuando dichos plazos venzan en el año 2020, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma:

  • 3.º Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película.
  • 4.º Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la película. 3.º Se amplían en 4 meses el plazo para entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española.

2. En supuestos especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá extender, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 6. Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020.

Las obligaciones establecidas en el artículo 14.1, letras d) y e), y artículo 23.1, letras d) y e), de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, respecto a los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, quedan modificadas en los términos que se indica en los apartados siguientes.

El número de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, se reducirá de la siguiente manera:

a) Respecto a la obligación establecida en el artículo 14.1.e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, el estreno se deberá efectuar en:

  • 1.º 20 salas para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros.
  • 2.º 10 salas para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros.
  • 3.º 6 salas para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de las cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.
  • 4.º 2 salas para largometrajes de carácter documental.

b) Respecto a la obligación establecida en el artículo 23.1.e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, el estreno se deberá efectuar en 7 salas, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.

Los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, con arreglo a los artículos 14.1.d) y 23.1.d) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, serán de, al menos, el 7 % en el caso de ayudas generales y el 3 % en el caso de ayudas selectivas. Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75 % de la solicitada, los gastos deberán ser de, al menos, el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación, en su caso, a las obligaciones establecidas en el artículo 14.1, letras d) y e), y artículo 22.1, letras d) y e), de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre.

Artículo 7. Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje.

  1. La obligación de iniciar el rodaje y de comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente, establecida en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, se exigirá a partir del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma para todos los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las siguientes líneas de ayudas concedidas en el ejercicio 2019:
  • a) Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
  • b) Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
  • c) Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

A estos efectos, y una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de la citada obligación, con independencia del que ya hubiera transcurrido.

  1. En el caso de coproducciones con empresas extranjeras, así como en otros especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá ampliar, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos para el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 8. Pago de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Como excepción a lo establecido en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en las resoluciones de convocatoria y concesión, las empresas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.

Artículo 9. Reconocimiento de costes.

Serán reconocidos como coste de la película conforme a lo previsto en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.

Artículo 10. Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas.

  1. Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica conforme se define en el artículo 4.a) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.
  2. Cuando se realice el estreno a través de alguno de los servicios previstos en el apartado anterior, no serán exigibles a las películas que hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales las obligaciones establecidas en el artículo 14.1.d) y e), y en el artículo 23.1.d) y e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, respecto a las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, respectivamente; así como en los preceptos correspondientes de las resoluciones de convocatoria y concesión. Dichas películas deberán cumplir necesariamente con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificación.
  3. Mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte se podrá ampliar el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, cuando por causas derivadas de las medidas sanitarias o de contención adoptadas, persistan en la fecha indicada limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica.

Artículo 11. Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
  2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 derivados de la crisis del COVID-19:
  • a) Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.
  • b) Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.
  • c) Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.
  • d) Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.
  1. Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en la Sección 24 «Ministerio de Cultura y Deporte», Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 000X «Transferencias internas», concepto 419 «Al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la creación de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19», por importe de 13.252.000 euros.

Su repercusión en el presupuesto del ICAA es la siguiente:

PRESUPUESTO DE INGRESOS:

A) Aplicación 24.103.400.02 «Del departamento a que está adscrito por necesidades excepcionales provocadas por la crisis del COVID-19», 13.252.000 euros.

PRESUPUESTO DE GASTOS:

A) Aplicación 24.103.335C.475. «Para sufragar los gastos que sean consecuencia de las medidas sanitarias de prevención adoptadas, así como los destinados a favorecer la visibilidad de la reapertura de los cines», 13.252.000 euros.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

  1. La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.
  2. La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:
  • a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.
  • b) 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
  • c) 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
  • d) 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
  • e) 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.
  1. Los titulares de las salas de exhibición que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.
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