La Carta de Tabor: los derechos del público

La Federación Internacional de Cineclubs (FICC) es una organización de defensa y desarrollo del cine como medio cultural y está presente en 75 países, gracias a las diferentes federaciones de cineclubs estatales y regionales que la conforman. Fue fundada en el año 1947, en Cannes. El 18 de septiembre de 1987, la FICC, en su congreso anual en Tabor (Checoslovaquia), se aprobó por unanimidad una carta de los derechos del público, conscientes de los profundos cambios hasta entonces vividos en el mundo del cine y el ámbito audiovisual, que engendran una deshumanización total de la comunicación.

Estos son los diez puntos que recoge la Carta de los derechos del público firmada en Tabor:

  1. Cada persona tiene derecho a recibir todas las informaciones y comunicaciones audiovisuales. Por eso debe tener los medios para expresarse y dar a conocer sus propios juicios y opiniones. No puede haber humanización sin verdadera comunicación.
  2. El derecho al arte, al enriquecimiento cultural, a la capacidad de comunicación, fuente de toda mutación cultural y social, es un derecho inalienable. Es la garantía de una verdadera comprensión entre los pueblos, la única vía para evitar las guerras.
  3. La formación del público es la condición fundamental, incluso para los autores, para la creación de obras de calidad. Solo ella permite la expresión del individuo y la comunidad social.
  4. Los derechos del público corresponden a las aspiraciones y posibilidades de un desarrollo general de las facultades creativas. Las nuevas tecnologías deben ser utilizadas con este fin y no para la alienación de las masas.
  5. Los espectadores tienen el derecho de organizarse de manera autónoma para la defensa de sus intereses. Con el fin de alcanzar estos objetivos, y de sensibilizar al mayor número de personas hacia las nuevas formas de expresión audiovisual, las asociaciones de espectadores deben poder disponer de estructuras y de medios puestos a su disposición por los entes públicos.
  6. Las asociaciones de espectadores tienen el derecho de estar asociadas a la gestión y de participar en el nombramiento de los responsables de los organismos públicos de producción y distribución del espectáculo así como de los medios públicos de información.
  7. Público, autores y obras no pueden ser utilizados sin su consentimiento para fines políticos de proselitismo comercial u otros. En casos de instrumentalización o de abuso, las organizaciones de espectadores tendrán el derecho de exigir rectificaciones públicas e indemnizaciones.
  8. El público tiene derecho a una información correcta. Por este motivo rechaza cualquier tipo de censura y de manipulación, y se organizará para hacer respetar en todos los Mass Media la pluralidad de opiniones como expresión del respeto a los intereses del público y a su enriquecimiento cultural.
  9. Ante la universalización de la difusión informativa y del espectáculo, las organizaciones del público se unirán y trabajarán conjuntamente en el plano internacional.
  10. Las asociaciones de espectadores, reivindican la organización de investigaciones sobre las necesidades y la evolución cultural del público. Por el contrario se oponen a los estudios con objetivos mercantiles tales como las encuestas sobre índices de audiencia y aceptación.

 

Industrias del Cine
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